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¿Qué es el contrato terapéutico?

El contrato terapéutico es una pieza fundamental de toda terapia. Define y sostiene el tipo de encuadre terapéutico en el que tendrá lugar, no solo el proceso en sí, sino también la construcción del vínculo entre terapeuta y paciente, a través del firme compromiso y  cumplimiento de un conjunto de pautas que deberán adquirirse desde el inicio.

¿En qué consiste el contrato terapéutico?

El contrato terapéutico consiste en una serie de condiciones y normas, diseñadas meticulosamente a conciencia, que requieren la conformidad y el acuerdo previo entre el terapeuta y el/los pacientes.

Al iniciar un proceso terapéutico, será imprescindible que el potencial paciente valore y asimile los requisitos que debe cumplir y a los cuales debe adherirse.

Recalcar que, involucrarse y participar de un proceso con las implicaciones que este requiere, supone tomar una decisión personal madurada, independiente y voluntaria, en la que el paciente tendrá que determinar si las condiciones que rigen el método son compatibles y si se ajustan a sus necesidades y circunstancias.

En definitiva, para que el proceso terapéutico sea un espacio sólido y seguro, ambas partes deben comprometerse a respetar y proteger la relación contractual, asumiendo la parte de responsabilidad que les corresponde. Es la forma de garantizar la optimización de un entorno en el que se pueda desplegar el proceso.

¿Cuáles son las condiciones que constituyen el contrato terapéutico?

El contrato terapéutico podrá variar según la perspectiva y orientación académica de cada profesional. Ahora bien, las prácticas del terapeuta siempre deben estar regidas por la ética, sirviéndose de un código deontológico destinado a reglar el ejercicio profesional de la Psicología, en cualquiera de sus modalidades, así como también de recursos destinados a la revisión del ejercicio profesional  como son: el análisis personal, la supervisión de casos y la formación continuada.

A continuación, se reúnen las condiciones que, con mayor frecuencia, vienen estipuladas en todo contrato terapéutico:

Sesiones

Al dar comienzo a terapia se acordará un calendario y horario estable de visitas, según disponibilidad. Así mismo, el terapeuta deberá informar sobre la duración que ocupará cada encuentro y con qué frecuencia tendrá lugar cada uno de estos.

Al mismo tiempo, otra indicación importante a convenir, será el contexto y formato de comunicación, existiendo la posibilidad, en algunos casos,  de la asistencia a distancia y de la asistencia a domicilio.

Honorarios

Cada profesional dispondrá de una tarifa concreta, también según en qué conste el o los tipos de servicio que este ofrezca.

En el momento de formalizar la reserva del servicio solicitado, se especificará la cuantía correspondiente al abono de las sesiones, el método de pago y el momento en el que la transacción deberá estar efectuada.

Política de cancelaciones

La política de cancelaciones marca el límite sobre el tiempo que dispondrá el paciente para comunicar la cancelación del encuentro pactado, pudiendo optar a su modificación y/o recuperación.

Al igual que ocurre en otros oficios o disciplinas, cancelar la reserva de un servicio fuera del plazo de tiempo acordado, conlleva consecuencias que deberán asumirse.

Eso sí, con la salvedad de que, a diferencia de otras ocupaciones, el tipo de relación y la función que cumple el contexto de una terapia hace que, cualquier tipo de actuación por parte del paciente sea material susceptible de ser analizado, por lo que, respetar o transgredir estos límites, adquirirá unos significados y una trascendencia, de mayor complejidad y sensibilidad.

La cancelación fuera de los límites acordados, implica perder el derecho a obtener alternativas en cuanto a consensuar las condiciones anteriormente comentadas.

El paciente si ha comprendido y aceptado las condiciones reflejadas en el contrato terapéutico, deberá hacerse cargo de la responsabilidad que entraña su propia decisión, afrontando la pérdida de la sesión y del abono correspondiente. 

¿Cuál es la utilidad del contrato terapéutico?

 

A parte de lo ya comentado, y de que para muchas personas la respuesta pueda resultar una obviedad, conviene matizar que el contrato terapéutico, ya es de por sí una herramienta de cambio importante. Debido a ello, presentaré a continuación algunas de las funciones del contrato a destacar:

Definir y revelar la realidad acerca de la función que implica la relación terapéutica dentro del marco del tratamiento.

Definir las responsabilidades del paciente y del terapeuta para con el tratamiento.

Así como el paciente adoptará el compromiso de asistir a las sesiones con regularidad, de abonar en tiempo y forma los honorarios correspondientes, de esforzarse por informar y reflexionar sobre todo aquello que le acontece y experimenta, entre otros deberes; el terapeuta también tendrá que corresponder, asumiendo la parte de responsabilidad que le concierne como es: asistir a las sesiones programadas, atender de forma empática y respetuosa a la subjetividad del paciente, intervenir orientando la exposición del paciente con el fin de que este pueda alcanzar una mejora en el conocimiento y comprensión de sus propias dinámicas, ser honesto y genuino frente a las limitaciones, etc.

Establecer una comprensión mutua y una explicación compartida del problema a abordar en el tratamiento.

La terapia es un trabajo que debe desarrollarse en equipo. Por este motivo, es fundamental que pueda establecerse un diálogo que invite a indagar y a comprender, de forma compartida, el sentido de los discursos.

Ofrecer un lugar seguro donde pueda desplegarse la dinámica del paciente. 

La confianza y la confidencialidad son pilares fundamentales que aportan sostén y contención, además de confortabilidad. De ahí que sea necesario establecer unos límites.

Brindar un marco terapéutico estructurador que permita que la terapia se convierta en un elemento de anclaje de la vida del paciente.

Completaré este punto añadiendo que, uno de los objetivos generales de un proceso terapéutico sobre el que he hecho hincapié anteriormente, es precisamente modificar las dinámicas de relación contraproducentes que ha podido interiorizar y naturalizar el paciente y que intentará reproducir en la relación terapéutica.

Los límites establecidos a través del contrato terapéutico le informarán de la existencia de otras realidades en las que no es permisible traspasar ciertos principios, y con los que podrá aprender que, para tener relaciones sanas consigo mismo y con los demás, es necesario que prevalezca el cuidado y la responsabilidad afectiva a través de la delimitación de sus propias acciones.

Empezar a definir las opciones del paciente.

Minimizar las ganancias secundarias asociadas a los desajustes o a la enfermedad. 

Sentar las bases para interpretar el significado de las desviaciones respecto del marco de tratamiento.

Proteger al paciente, al terapeuta y a la terapia de posibles interferencias y amenazas.

Y con este último apunte, finalizamos este apartado haciendo referencia a las resistencias que podrían obstaculizar el cumplimiento del contrato y la favorable evolución del proceso terapéutico.

¿Qué ocurre si hay amenazas al contrato terapéutico?

Cuando hay una amenaza, es decir, una reacción defensiva del paciente frente al encuadre terapéutico, lo primero que debe hacer un terapeuta es verbalizar su preocupación al respecto y asegurarse de que el paciente lo entienda.

El terapeuta deberá indagar acerca de la reacción del paciente hacia la presentación de los parámetros terapéuticos, y aclarar la necesidad de los mismos cuando el paciente tenga objeciones.

Por norma general, las condiciones del contrato no son negociables. No obstante, esto no implica que no sea necesario convertir el proceso en un diálogo.

Una detección precoz y una suficiente apertura, favorecerá el que ambos puedan aprovechar la coyuntura y enriquecerse de la experiencia, analizando conjuntamente sobre qué tipo de problemáticas estarían cobrando presencia e interponiéndose y qué medidas se pueden tomar para preservar el tratamiento.

Si, por el contrario, el paciente mostrara una actitud obstinada de negación y rechazo sobre la aparición de resistencias frente al tratamiento, por ejemplo: si comprobásemos que el paciente, o potencial paciente fuera incapaz de asumir responsabilidades, límites y consecuencias sobre sus propias decisiones y actos; las probabilidades de éxito del tratamiento se reducirían drásticamente, habiendo incluso que paralizar el proceso. Y plantear que este regresase, si en algún momento se viera en posición de considerar seriamente la relevancia de estos comportamientos.

La magnitud de impacto que genera la aparición de este tipo de manifestaciones en el contexto de una terapia merece dedicar un apartado exclusivo. Por ello, he considerado ampliar más información sobre este tema en el artículo Resistencias frente a la terapia

Esther Sánchez Gutiérrez

Esther Sánchez Gutiérrez

Licenciada en Psicología. Psicóloga sanitaria y psicoterapeuta

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